CONDUCTA DIGITAL


 
LEY 1273 DE 2009

Si se comete, debe cumplirse una pena de 48 a 120 meses de prisión y una multa de 200 a 1500 salarios mínimos vigentes.       
“de la protección de la información y de los datos”  

Hurto por medios informáticos y semejantes
Se comete cuando manipulan un sistema informático suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y autorización establecidos. 
Se enmarca dentro de este delito el comercio electrónico. 
Si se comete, debe cumplirse una pena de 3 a 8 años en prisión.

Transferencia no consentida de activos
Se comete cuando utilizando algún truco o manipulación informática efectúa la transferencia no autorizada en cualquier activo en prejuicio de un tercero, en provecho propio. También es llamado "estafa informática".
Igualmente se presenta cuando fabrica, introduce o facilita programas de computador para cometer los anteriores delitos.



LEY 1341 DE 2009



Se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.





Carta de Derechos Humanos y Principios en Internet


Se basa en la Declaración de Principios de Ginebra y la Agenda de Túnez para la Sociedad de la Información, ambas reconocen que la información y la comunicación (TIC) presentan grandes oportunidades para que personas, comunidades y pueblos puedan desarrollar su pleno potencial, promover su desarrollo sostenible y mejorar su calidad de vida.



DELITO INFORMÁTICO



Son medidas de derecho penal sustantivo que de deberán adoptarse a nivel nacional. 


Es toda aquella acción, típica, antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Debido a que la informática se mueve más rápido que la legislación, existen conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos informáticos, y parte de la criminalidad informática. La criminalidad informática tiene un alcance mayor y puede incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados como medio. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.

Sus generalidades son:
  • Crímenes que tienen como objetivo redes de computadoras, por ejemplo, con la instalación de códigos, gusanos y archivos maliciosos, Spam, ataques masivos a servidores de Internet y generación de virus.
  • Crímenes realizados por medio de ordenadores y de Internet, por ejemplo, espionaje, fraude y robo, pornografía infantil, pedofilia, etc.


En Colombia el 5 de enero de 2009, el Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 1273 “Por medio del cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado –denominado “De la Protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”. Dicha ley tipificó como delitos una serie de conductas relacionadas con el manejo de datos personales, por lo que es de gran importancia que las empresas se blinden jurídicamente para evitar incurrir en alguno de estos tipos penales. No hay que olvidar que los avances tecnológicos y el empleo de los mismos para apropiarse ilícitamente del patrimonio de terceros a través de clonación de tarjetas bancarias, vulneración y alteración de los sistemas de cómputo para recibir servicios y transferencias electrónicas de fondos mediante manipulación de programas y afectación de los cajeros automáticos, entre otras, son conductas cada vez más usuales en todas partes del mundo. Según estadísticas, durante el 2007 en Colombia las empresas perdieron más de 6.6 billones de pesos a raíz de delitos informáticos. De ahí la importancia de esta ley, que adiciona al Código Penal colombiano el Título VII BIS denominado "De la Protección de la información y de los datos" que divide en dos capítulos, a saber: “De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos” y “De los atentados informáticos y otras infracciones”. En Colombia existen instituciones de educación como UNICOLOMBIA que promueven capacitaciones en temas relacionados con Delitos Informáticos, el mejor manejo y uso de la prueba digital, establecer altos estándares científicos y éticos para Informáticos Forenses, Llevar a cabo investigación y desarrollo de nuevas tecnologías y los métodos de la ciencia del análisis forense digital e Instruir a los estudiantes en diversos campos específicos sobre nuevas tecnologías aplicadas a la informática Forense, la investigación científica y el proceso tecnológico de las mismas.





Según el manual de convivencia: 



 Capítulo IV DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO

Artículo 14- En el orden moral

  • Evitar cualquier acto de palabra o de hecho que afecte negativamente el buen nombre de la institución o sus integrantes.

En el orden virtual "tu responsabilidad es igual de real en lo virtual"

  • Hacer buen uso de las tic's y únicamente para fines educativos respetando a los otros, respetándose y haciéndose respetar. 
  • Proteger la integridad y seguridad personal y la de los demás.
  • No utilizar las tic para promover, consultar, ver, comprar, compartir actividades relacionadas con explotación de menores, pornografía y prostitución infantil, trata de personas o cualquier otra conducta que atente contra los derechos humanos. 
  • Respetar los derechos de autor.
Parágrafo 6: El incumplimiento o la omisión de los anteriores deberes afectan la convivencia de la Comunidad Educativa y por tanto se consideran como faltas. 


Capítulo VI  PRINCIPIOS ORIENTADORES

Artículo 17- Conducto Regular
  • Ante cualquier dificultad se debe seguir el siguiente conducto:
Para casos académicos:                                            Para casos disciplinarios:

-Profesor de asignatura.                                          -Profesor que observa la falta.
-Director de grupo.                                                   -Director de grupo.
-Coordinador.                                                            -Coordinador.
-Consejo académico.                                                 -Rectora.
-Rectora,                                                                    -Comité de convivencia.
-Consejo directivo.                                                    -Consejo directivo.

Capítulo VII  CONVIVENCIA ESCOLAR

Artículo 18- Definiciones 

  • Acoso escolar (Bullying): De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente.
  • Agresión Electrónica: Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o vídeos considerados como privacidad personal o que contengan acciones humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
  • Agresión Relacional: Es toda acción que afecta negativamente las relaciones sanas y adecuadas que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
  • Agresión Verbal: Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
  • Ciberacoso Escolar. De acuerdo con el artículo 2 de la ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información para ejercer maltrato psicológico y continuado.
Artículo 28- Faltas Graves

  • Uso de vocabulario y comentarios que maltraten la dignidad y salud mental o psicológica de cualquier miembro de la comunidad.
  • Cualquier manifestación de agresión verbal, escrita, física, psicológica o gestual que maltrate o cause daños a la integridad personal o afecte la dignidad.
Artículo 29- Faltas Gravísimas
  • Manifestar cualquier conducta negativa, intencional metódica y sistemática de intimidación, agresión, amenaza, chantaje, soborno, difamación o cualquier forma de maltrato psicológico o físico. (Ley 1620 de 2013)
  • Ser coautor, cómplice o encubridor de faltas graves cometidas por algún estudiante.
  • Difundir imágenes, información o escribir panfletos difamatorios contra miembros de la institución utilizando cualquier medio de comunicación.
  • Traer al colegio, mirar o hacer circular material impreso, magnético, audiovisual u objetos obscenos que atenten contra la dignidad humana y vulneren la moral pública y la dignidad de las personas.
  • Usar la red de Internet en forma deliberada con fines intimidatorios para aspectos diferentes a los establecidos por la institución; consultar páginas pornográficas, satánicas, correos electrónicos que afecten la integridad y el buen nombre de la persona y el colegio. 
  • Agresión o exclusión ofensiva, aislamiento deliberado, difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen de la persona frente a otras,

Parágrafo 1: Toda falta que se constituya en una infracción penal será sancionada con la cancelación del contrato de prestación del servicio educativo, previo adelantamiento del proceso respectivo con el lleno de las garantías de Ley, así como la autorización de las autoridades correspondientes.
Parágrafo 2: Todo comportamiento o acciones que estén enmarcadas en el acoso escolar, bullying o ciberbullying, que afecten el normal ambiente escolar y vulnere el bienestar será considerado falta gravísima.




Tomado de:
Manual de Convivencia- Colegio La Presentación-Duitama
http://www.tus10comportamientosdigitales.com/index.php?option=com_k2&view=itemlist&layout=category&task=category&id=3&Itemid=4


























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